El pasado 25 de febrero de 2012, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado una resolución por la que recomienda prohibir la muerte asistida.
El Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo, Francia, está formado por miembros de 47 países de Europa. Sus objetivos son la protección de los Derechos humanos, el imperio de la ley, fomentar la cultura y consolidar la estabilidad democrática.
En la resolución aprobada se dice que “la eutanasia, en el sentido de la muerte intencional, por acción u omisión, de un ser humano en función de su presunto beneficio, siempre debe estar prohibida”.
Así, ante legislaciones contradictorias entre los países europeos, el Consejo de Europa ha considerado necesario declarar en forma expresa que el asesinato intencional siempre debe estar prohibido.
También se indicó en la resolución, que cuando las personas no tengan capacidad para expresar su consentimiento, y estas decisiones van a ser tomadas por un apoderado o sustituto, no es admisible que dichas decisiones se tomen en base a juicios de valor generales presentes en la sociedad y, en caso de duda, "la decisión siempre debe ser pro-vida y la prolongación de la vida."
Con la adopción de esta resolución, el Consejo de Europa se opone a legislaciones de países como Bélgica y Holanda que permiten la eutanasia.
Aunque la resolución no es juridicamente vinculante sí resulta importante por provenir de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y estar favor de la vida.
Se puede leer la resolución AQUI
En Costa Rica, el homicidio por piedad, (así se le denomina en el Código Penal) se encuentra castigado con pena de prisión, pues implica que un ser humano da muerte a otro, precisamente por eso se le llama homicidio y se encuentra tipificado en el artículo 116 que dice:
Artículo 116.- Homicidio por piedad.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que, movido por un sentimiento de piedad, matare a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste aun cuando medie vínculo de parentesco.
Hemos de tener en consideración, que la legislación costarricense es clara al destacar la supremacía al derecho a la vida.
El artículo 21 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece: "La vida humana es inviolable".
En cuando a los instrumentos internacionales podemos citar, la Convención Americana de Derechos Humanos, que en el artículo 4, indica que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."
Por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 3, establece: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 6.1, dice: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente."
Así, queda en evidencia que nuestro país define el derecho a la vida como el primero y más importante de todos los derechos humanos.
Siendo como lo es la vida un derecho irrenunciable, constituye un bien jurídico del cual no se puede disponer, consecuentemente no se puede validamente consentir en que se nos quite la vida.
La pena es relativamente baja si se compara con otros delitos, pero ha de considerarse que se califica a la eutanasia como un homicidio atenuado, porque el autor del delito no es un criminal peligroso, sino que lo mueven fines altruistas o sentimientos de piedad.
Concluyo citando una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, que en lo que interesa dice:
"El derecho a la vida es el bien más grande que pueda y deba ser tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de ser pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa media es que debe ser especialmente protegida por el Ordenamiento Jurídico." (Voto 5044-00)
Sirva el voto citado, para que no olvidemos (seamos médicos o no) el Juramento Hipocrático (460 a.c.) que en lo que interesa dice:
“Y no daré ninguna droga mortal a nadie, aunque me lo pidan, ni sugeriré un tal uso”.