Defiende y ama la vida

Defiende, protege, ama y sirve a la vida: A toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

La maternidad es parte del ser mujer

La sociedad necesita ser pro mujer, pro niño, y pro vida. Debemos apoyar a toda mujer embarazada, especialmente a aquellas que tienen un embarazo en crisis.

El matrimonio es la base esencial de la familia

La familia fundada en el matrimonio es un bien fundamental para toda sociedad. Los matrimonios estables son garantía de los valores que nacen en las relaciones familiares saludables.

La familia es el elemento natural de la sociedad

"El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia." (Gilberth Keith Chesterton)

El embrión es un ser humano completo

Es un organismo completo, aunque inmaduro, y a no ser que se lo impida la enfermedad o la violencia, se desarrollará hasta su etapa madura, nacerá y vivirá muchos años hasta su muerte natural.

sábado, 30 de junio de 2012

UNA VENTANA EN EL UTERO


DE LAS 8 A LAS 11 SEMANAS DESDE LA CONCEPCIÓN

Comparto con ustedes este extraordinario documental científico galardonado cuenta con imágenes poco frecuentes de los embriones y fetos humanos vivos, mientras que están creciendo dentro del vientre de su madre. 
Producido por expertos de desarrollo humano, combina hechos recogidos de la literatura médica con imágenes producidas a partir de seis tecnologías de imagen diferentes.
El audio está en ingles pero tiene sub-títulos en español. 
                                       ¡Que lo disfruten!






lunes, 25 de junio de 2012

SOBRE LA UNION DE HECHO HOMOSEXUAL

En La Comisión de Asuntos Jurídicos se está conociendo el proyecto de ley número 16182 que es MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N.º 5476, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.

A continuación, para una reflexión más clara del texto que se propone modificar en el proyecto de ley, presento un cuadro comparativo entre la norma vigente y el proyecto de ley.


Art. 242 del
Código de Familia

Proyecto de ley

Artículo 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”

"Artículo 242.- La unión de hecho nace espontáneamente del encuentro de dos voluntades que deciden vivir en comunidad. Implica la existencia de reciprocidad entre derechos y deberes, compromiso de solidaridad y apoyo mutuo.

Cualquier unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente."

Como se puede apreciar, se pretende eliminar no solo el requisito sine qua non, de que los convivientes deben ser personas de diferente sexo, sino además se elimina el requisito de la aptitud legal para casarse.
Es por ello, que nos oponemos a la aprobación del proyecto de ley No. 16.182, no solo por nuestros principios morales y religioso, sino porque la Sala Constitucional ha interpretado en el pasado el artículo 242 transcrito, ampliando el concepto de familia de hecho y otorgando efectos extra patrimoniales, entro muchos votos, los más relevantes son el voto 2001-07521 por medio del cual se interpretó que la familia de hecho (lógicamente entre personas de diferente sexo) puede adoptar niños y el voto 16978-08, que reconoció la unión de hecho como familia de hecho, para efectos migratorios. 
Luego, resulta evidente que en Costa Rica, el reconocimiento de la unión de hecho está totalmente equiparado al matrimonio salvo por dos elementos: el plazo de tres años y que no se inscribe en el Registro Civil.
También sobre el concepto de Unión de Hecho que la Sala Constitucional ha desarrollado me permito citar la resolución: 2001-10162, que justifica nuestra oposición y en lo que interesa dice:

“III.- DEL RECONOCIMIEMTO DE LA FAMILIA DE HECHO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La jurisprudencia constitucional (entre otras, ver sentencias números 3435-92, 0346-94, 1151-94, 1975-94, 2129-94, 3693-94), ha sido constante en señalar que el concepto de familia contenido en el artículo 51 de la Constitución Política comprende, no sólo al matrimonio formado por vínculos formales (sean jurídicos o religiosos), sino que se hace extensiva a la familia de hecho, es decir, a la formada por lazos afectivos, que reúnan ciertas características básicas para la determinar la existencia lícita de esa unión, tales como la estabilidad, publicidad, cohabitación, singularidad o exclusividad, y la de tener libertad de estado. En las actas de la Asamblea Nacional Constituyente se corrobora la intención del legislador constituyente de no excluir a las familias de hecho de la protección constitucional (según el análisis que se hizo en sentencia número 1151-94, de las quince horas treinta minutos del primero de marzo de mil novecientos noventa y cuatro). El hecho de que el constituyente le haya dado protección constitucional al matrimonio, considerándolo la base esencial de la familia, no es excluyente de otros tipos de familia; de manera que tanto el matrimonio como las familias de hecho son simultáneamente fuentes morales y legales de familia, en tanto no existe un impedimento legal para constituir una familia de hecho,
"[...] ambos garantizan la estabilidad necesaria para una permanente vida familiar, porque se originan en una fuente común: el amor que vincula al hombre y la mujer, el deseo de compartir, de auxiliarse y apoyarse mutuamente y de tener descendencia" (Sentencia número 1151-94, supra citada).
Bajo esta perspectiva, la familia merece la protección especial de la sociedad y del Estado independientemente la causa que le haya dado origen, su naturaleza e importancia justifican por sí su protección especial. Ahora bien, obviamente la norma constitucional en comentario no otorga –ni puede hacerlo- protección ni le reconoce ningún valor jurídico a las relaciones esporádicas o superficiales, que la propia accionante denomina como uniones pasajeras o meramente transitorias; las uniones de hecho, cumplen funciones familiares iguales a las del matrimonio, y que por ello, deben cumplir con una serie de requisitos, en tanto
"[...] si pretendemos otorgar efectos patrimoniales plenos a la unión de hecho, entonces es razonable y legítimo condicionarlos a que la unión reúna ciertos requisitos" (sentencia 3693-94, de las nueve horas con dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro);
Por ello es que deben estar supeditados, al menos, de estabilidad (en la misma medida en que lo está el matrimonio); publicidad, ya que debe ser pública y notoria; cohabitación o convivencia bajo el mismo techo, lo que necesariamente implica el deseo de compartir una vida en común, de auxiliarse y socorrerse mutuamente; singularidad o exclusividad; y además, la libertad de estado, o que la situación particular de éstos no encuadre dentro de los impedimentos que, para la celebración válida del matrimonio, establece la legislación (artículo 14 del Código de Familia); dado que constitucionalmente, no resulta válido otorgar a la familia de hecho una protección de tan extensos alcances que exceda los que la ley acuerda para la familia fundada en el matrimonio.
"La unión de hecho es entonces una opción de convivencia voluntaria diversa del matrimonio a la que acuden muchas personas y con respecto a la cual no hay razón para ignorarla en el plano jurídico o negarle toda posibilidad de surtir efectos jurídicos válidos mediante regulaciones adecuadas. Sin embargo, ello no significa en modo alguno la inexistencia de límites legales para su legítima conformación y la producción de aquellos efectos." (Sentencia número 2129-94, de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro).”
Conclusiones:
Estamos de frente a un proyecto que pretende equiparar en la práctica la unión entre personas del mismo sexo al matrimonio, lo cual es manifiestamente contrario al artículo 51 y 52 de la Constitución Política, así como diversos los instrumentos de derecho internacional, por cuanto, el matrimonio es la base esencial de la familia y esta tiene derecho a la protección especial del Estado y de toda la sociedad.
Consecuentemente, la equiparación de las uniones de personas del mismo sexo al matrimonio resulta entonces no solamente inmoral, sino además inconstitucional.


domingo, 10 de junio de 2012

LA NACION FALTA A LA VERDAD

LA NACION FALTA A LA VERDAD
 En honor a la verdad, los costarricenses tienen el derecho a saber que la información dada por el "LA NACION" bajo el título 14.000 adolescentes al año se precipitan a la maternidad” es falsa.
El Instituto de Estadísticas y Censos de Costa Rica nos indica que del total de nacimientos por grupos de edades de la madre (según el estado conyugal de la madre es el que consta en el siguiente cuadro:
Estado conyugal
Edades de la madre
Menores de 15

De 15 a 19
Soltera
260
5542
Casada

1058
Viuda

3
Divorciada

14
Separada Judicial

1
Unión Libre
166
6152
Ignorado
2
58
TOTAL:
428
12828
Primero analicemos LA INFORMACIÓN VERDADERA: En el año 2010 nacieron 428 bebes hijos de madres menores de 15 años y 12828 bebes hijos de madres cuya edad era entre 15 y 19 años, es decir no necesariamente las madres eran menores de edad de edad. 
Tampoco se informó al público, el estado civil de las madres. Examinemos en forma  completa la información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC): De los 428 casos de madres menores de 15 años, apenas 260 eran solteras, no habían casadas, viudas, divorciadas ni separadas judicialmente, mientras 166 estaban en unión   libre y 2 de ellas su estado civil era ignorado.
Ahora analicemos los 12828 casos de las madres entre los 15 a 19 años: sólo 5542   de las madres eran solteras, 1058 casadas, 3 viudas, 14 divorciadas, 1 separada judicialmente, 6152 en unión libre, y 58 de ellas su estado civil es ignorado. 
¿Porqué mentir a los lectores?
La respuesta la tenemos en este párrafo: “Más información y mejor educación sexual. Estas son algunas de las recomendaciones que hacen expertos para reducir la maternidad a temprana edad.”
Ahí está la respuesta: Les urge  avalar la  decisión del Ministerio de Educación de dar clases de educación sexual centradas en el placer, en zonas erógenas, género, diversidad sexual y derechos sexuales y reproductivos, todo sin el consentimiento de los padres.
Sabemos que  detrás del negocio de la anti concepción y el aborto hay millones de dólares. En su desesperación por hacerse cada vez más ricos a algunos les urge vender sus productos a los menores de edad y como todos los métodos de  anticonceptivos fallan, principalmente en los jóvenes, el siguiente paso será la aprobación del aborto en Costa Rica;  
Lo  irónico del asunto  es que según Ana Teresa León,  del Instituto  Nacional de  Estudios de la Niñez y la Adolescencia de la Universidad Nacional (UNA), atribuye esta realidad a la falta de apoyo de los padres y a la carencia de los jóvenes  de  información propicia.
¿Así? ¿No será doña Ana Teresa debido a la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Costa Rica? ¿No serán responsables los funcionarios de  la CCSS  que reparten  anticonceptivos en menores  de 18 años,  que en su mayoría  tienen sexo con personas adultas, todo sin consentimiento de los padres?  ¿No serán  responsables los medios de comunicación en general que constantemente les dicen a los jóvenes que tienen derecho a disfrutar su sexualidad y que lo que sus padres les dicen de retrasar el inicio de sus relaciones sexuales es un MITO? ¿No serán responsables algunas funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia, que les dicen a las jóvenes que tienen derecho a disfrutar de las relaciones sexuales y que no necesitan tener permiso de sus progenitores? ¿No serán responsables todos aquellos que siendo funcionarios públicos o no le dicen a nuestra niñez y adolescencia que tienen derecho a disfrutar del placer sexual y que rechacen los valores o principios que sus padres les trasmiten?
Dice el artículo 1 del Código de Ética del Colegio de Periodistas: "El primer deber profesional de las y los miembros del Colegio de Periodistas de Costa Rica es con la sociedad costarricense, por ello deberán de ser honestos, justos y valientes al recopilar, reportar e interpretar la información."
¡TANTO AL PERIODISTA COMO AL PERIÓDICO 
DEBERÍA DE DARLES VERGÜENZA!