miércoles, 19 de junio de 2013
AL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE Y A DON JOHNNY ARAYA
Según
lo informó DIARIO EXTRA la Municipalidad de San José ha anunciado que se
celebrará en esta capital el primer “Festival de la Diversidad Sexual”, durante
tres días, bajo la supuesta excusa de
"concientizar sobre el respeto a las personas sexualmente diversas"
que denominan “lesbico, gay, bisexual, transexual e intersexo (LGTBI)" de
Costa Rica.
Todo
lo anterior fue autorizado en una votación dividida por el Consejo Municipal.
En
primero término hay que aclarar que no estamos en contra de la libertad de
expresión, ó de reunión ó de asociación de las personas que pertenecen a esa
comunidad.
Sin
embargo esas libertades, tienen como límites los conceptos constitucionales de
orden público, moral y buenas costumbres.
Al
respecto la Sala Constitucional ha definido:
“los conceptos "moral", concebida como el
conjunto de principios y de creencias fundamentales vigentes en la sociedad,
cuya violación ofende gravemente a la generalidad de sus miembros-, y
"orden público", actúan como factores justificantes de las limitaciones
de los derechos fundamentales. (Sentencia No 3173-93.)
En
este sentido el propio Código Municipal, impone a todos los Municipios la
obligación de denegar permisos para actividades que sean contrarias a la moral
y las buenas costumbres.
Por
otra parte, también cuestionamos que la Municipalidad de San José donará 6
millones de colones que provienen del pago realizado por los munícipes en
impuestos, tasas, precios por servicios municipales, y otras contribuciones.
Los
funcionarios públicos se rigen por el principio de legalidad, según el cual
según son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los
deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en
ella. Entonces, lo primero que uno se cuestiona es ¿Cuál es la norma que
autoriza este gasto con fondos municipales?
Debemos recordar que sólo se podrá usar o disponer del patrimonio
municipal en actos o contratos permitidos por ley. Expresamente están
prohibidas las donaciones que no estén autorizadas previamente en el
ordenamiento jurídico. ¿Cual es el fundamento jurídico para este gasto a cargo
del erario público?
También
se ha irrespetado el artículo 51 de la Constitución Política, que consagra que la familia es el elemento
natural y fundamento de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección
especial del Estado. Lo anterior obliga a procurar que los niños y adolescentes
se desarrollen en un ambiente seguro, de manera que puedan crecer sanos de
cuerpo y mente, por lo que en general el estado costarricense –incluyendo por
supuesto la Municipalidad de San José-- debe impedir que se difundan
percepciones negativas que obstaculicen la formación de los menores de edad,
particularmente en espacios públicos y mucho menos debe asumir el costo de
difundir esas percepciones.
La
Organización Mundial de Salud, indica en la Clasisificación Internacional de
Enfermedades, conocida por sus siglas en español CIE 10, entre otras
enfermedades las siguientes: Trastornos de la identidad de género (F64);
Transexualidad (F64.0); Travestismo (F64.1); Trastorno de identidad de género
de la infancia (F64.2) y otros Trastornos de orientación sexual.
¿Cuál
es el fundamento legal que permite a la Municipalidad de San José promover todo
lo anterior en la niñez y adolescencia?
Mi
aplauso público a los cinco regidores municipales que se manifestaron en contra
de esta ilegal donación.
Frente
al acuerdo inconstitucional e ilegal, tomado por el Consejo Municipal, tiene la
palabra don Johnny Araya. Explíquenos usted porque teniendo posibilidad
jurídica de vetar el acuerdo del Consejo no lo hizo ¿Ó es que usted aprueba
todo esto?